El Incoterm FOB se utiliza para transporte por barco y el vendedor transmite al comprador la responsabilidad sobre la mercancía en el momento en el que ésta es depositada a bordo del barco. Éste término va seguido del puerto de carga convenido.
Dependiendo del tipo de carga que se quiera transportar no es aconsejable utilizar éste Incoterm aunque el transporte sea por barco. Por ejemplo, si la carga está incluida en un contenedor sería mas apropiado utilizar un Incoterm polivalente ya que el contenedor es una unidad de transporte intermodal, es decir, que es compatible tanto con barco como con camión o ferrocarril.
Si compráramos una mercancía a China y el Incoterm utilizado en la operación fuera FOB puerto de Shenzhen, el vendedor cumpliría con su obligación en el momento en que la carga estuviera a bordo del barco. Los gastos de transporte interior en el país de origen, gastos de carga en el puerto de Shenzhen, formalidades aduaneras de exportación y la responsabilidad sobre la mercancía hasta ese momento correrían a su cargo. A partir de que la mercancía estuviera en el barco, la responsabilidad sería nuestra, así como los gastos de transporte internacional, seguro, formalidades aduaneras de importación, costes de manipulación de la carga en destino y transporte interior.
Si necesitáis alguna aclaración no dudéis dejar un comentario.
A continuación una lista de las entradas:
– EXW
– FCA
– FAS
– FOB
– CFR
– CIF
– CPT
– CIP
– DAT
– DAP
– DDP
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