Como ya sabemos no todos los Incoterms son polivalentes, sino que existen algunos que son exclusivos del transporte por barco. El último artículo publicado lo dedicamos a uno de ellos (el FOB) y en la entrada de hoy explicaremos otro, el CFR (Cost and Freight).
Una pequeña diferencia que hay en el CFR con respecto a los demás términos es que en este caso la trasmisión de la responsabilidad no coincide con la transmisión de las obligaciones de pago. Es decir, si en una operación de compraventa internacional se utiliza este término, el vendedor asume la responsabilidad de pérdida o daño en la mercancía hasta que esté embarcada en el puerto de origen aunque será el responsable de la contratación y pago del transporte internacional hasta el puerto convenido. Debido a esto es aconsejable que el comprador contrate un seguro para el tránsito internacional.
El término CFR va seguido del puerto de destino convenido. Por ejemplo, si importamos mercancía de Shenzhen, China, en condiciones CFR Puerto de Barcelona, significa que el vendedor asume los costes de la operación hasta que la mercancía esté embarcada en el puerto de Barcelona; transporte interior en el país de origen hasta el puerto de Shenzhen, manipulación de la carga hasta su embarque y transporte internacional. El comprador se encargará del seguro de la mercancía, de su manipulación en el puerto de Barcelona y transporte interior en el país destino. Cada uno de ellos se encargará de realizar las formalidades aduaneras correspondientes.
Esperamos que os haya servido de ayuda.
A continuación una lista de las entradas:
– EXW
– FCA
– FAS
– FOB
– CFR
– CIF
– CPT
– CIP
– DAT
– DAP
– DDP
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